El Día, , 2009-09-21
(...) Precisamente hoy, los veintisiete ministros europeos de Interior mantendrán en Bruselas un intercambio de puntos de vista sobre esta cuestión, en un debate público que podrán seguir los medios de comunicación. Será la primera vez que se aborde de manera formal a nivel comunitario este asunto, al que el Gobierno español permanece atento de forma especial. (...)
El tratamiento de los menores extranjeros no acompañados es distinto en cada país de la Unión Europea, puesto que todavía no existe una normativa común en esta materia.
España.- Los menores no acompañados que llegan a territorio español quedan a cargo de la comunidad autónoma que los recibe. La ley española permite la expulsión de menores si los niños son devueltos a sus familias o a agencias encargadas de su bienestar social.
Francia.- Los menores pueden estar encerrados en Francia en diferentes lugares. Lo más normal es que sea en la zona de espera del aeropuerto Roissy Charles De Gaulle (CDG). A diferencia de los extranjeros que ya se encuentran en el territorio francés y que, según la ley, no pueden nunca ser objeto de una medida de alejamiento, los menores extranjeros que se presentan en alguna de las fronteras francesas pueden ser devueltos y mantenidos en zona de espera durante el tiempo necesario para la organización de su vuelta. Mientras tanto, se les dota de un “administrador” encargado de intervenir a su lado, con el fin de garantizarles una representación legal en el marco de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en el territorio francés.
Bélgica.- Este país utoriza la detención y la expulsión de los menores que estén no acompañados o en familia (orden Real del 2 de agosto del 2002). Se han habilitado centros cerrados desde 2005 para recibir a menores. De 50 a 75 niños son detenidos allí hasta durante 4 meses.
Italia.- Según la ley italiana, los menores no acompañados no pueden ser objeto de una detención o de una expulsión. En cambio, cuando acompañan a sus padres, los menores pueden ser detenidos en los centros de identificación (CDI) o en los centros de permanencia temporal (CPTA), como último recurso y por un máximo de 20 días. Numerosos menores no acompañados llegan a Italia desde Albania, Marruecos o Rumanía.
Países Bajos.- Los menores, acompañados o no acompañados, pueden ser detenidos y expulsados de los Países Bajos sin ninguna legislación protectora. Aunque se pueda ejercer un recurso contra la duración de la detención ante los tribunales, la ley no prevé ningún límite. En consecuencia, los menores extranjeros pueden ser detenidos entre cuatro y seis meses con su familia.
(...) Precisamente hoy, los veintisiete ministros europeos de Interior mantendrán en Bruselas un intercambio de puntos de vista sobre esta cuestión, en un debate público que podrán seguir los medios de comunicación. Será la primera vez que se aborde de manera formal a nivel comunitario este asunto, al que el Gobierno español permanece atento de forma especial. (...)
El tratamiento de los menores extranjeros no acompañados es distinto en cada país de la Unión Europea, puesto que todavía no existe una normativa común en esta materia.
España.- Los menores no acompañados que llegan a territorio español quedan a cargo de la comunidad autónoma que los recibe. La ley española permite la expulsión de menores si los niños son devueltos a sus familias o a agencias encargadas de su bienestar social.
Francia.- Los menores pueden estar encerrados en Francia en diferentes lugares. Lo más normal es que sea en la zona de espera del aeropuerto Roissy Charles De Gaulle (CDG). A diferencia de los extranjeros que ya se encuentran en el territorio francés y que, según la ley, no pueden nunca ser objeto de una medida de alejamiento, los menores extranjeros que se presentan en alguna de las fronteras francesas pueden ser devueltos y mantenidos en zona de espera durante el tiempo necesario para la organización de su vuelta. Mientras tanto, se les dota de un “administrador” encargado de intervenir a su lado, con el fin de garantizarles una representación legal en el marco de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en el territorio francés.
Bélgica.- Este país utoriza la detención y la expulsión de los menores que estén no acompañados o en familia (orden Real del 2 de agosto del 2002). Se han habilitado centros cerrados desde 2005 para recibir a menores. De 50 a 75 niños son detenidos allí hasta durante 4 meses.
Italia.- Según la ley italiana, los menores no acompañados no pueden ser objeto de una detención o de una expulsión. En cambio, cuando acompañan a sus padres, los menores pueden ser detenidos en los centros de identificación (CDI) o en los centros de permanencia temporal (CPTA), como último recurso y por un máximo de 20 días. Numerosos menores no acompañados llegan a Italia desde Albania, Marruecos o Rumanía.
Países Bajos.- Los menores, acompañados o no acompañados, pueden ser detenidos y expulsados de los Países Bajos sin ninguna legislación protectora. Aunque se pueda ejercer un recurso contra la duración de la detención ante los tribunales, la ley no prevé ningún límite. En consecuencia, los menores extranjeros pueden ser detenidos entre cuatro y seis meses con su familia.
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