El País, NATALIA JUNQUERA, 2008-04-23

Por todo esto, el juez alcanzó “la íntima convicción” de que había un “evidente móvil xenófobo – racista” en las amenazas y vejaciones cometidas por el acusado, al que condena “como autor plenamente responsable de una falta de amenazas con instrumento peligroso” y “de una falta de vejaciones – injurias, concurriendo en ambas el agravante de racismo”. La pena es de 20 días de multa con una cuota de seis euros por cada una de las faltas y el abono de las costas del juicio. La víctima y el condenado siguen viviendo en el mismo inmueble.
El Colegio de Abogados de Madrid, que en 2006 firmó un convenio con el Ayuntamiento para prestar asistencia jurídica en casos de racismo y xenofobia, destaca la importancia de esta sentencia. “Demostrar una agresión es relativamente fácil, pero demostrar qué la ha motivado, no. Desde que firmamos el convenio, asistimos 45 casos el primer año y 30 el segundo. No se aplicó en ninguno”, explica Juan Antonio Iglesias, coordinador del Colegio de Abogados de Madrid para los casos de racismo y xenofobia.
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