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Italia: la inmigración ilegal como delito

Clarin.com El Senado italiano aprobó hoy una ley sobre seguridad, promovida por el gobierno de Silvio Berlusconi, que prevé el delito de "inmigración ilegal" y permite la formación de grupos civiles que harán rondas e informarán a la policía sobre situaciones de peligro.(...) Cuando esta ley se haya promulgado, los extranjeros deberán exhibir el permiso de residencia en Italia para poder inscribir un hijo en el registro civil. La norma fue criticada por muchas asociaciones temerosas de que en Italia se dé el fenómeno de los "niños invisibles" para los hijos de inmigrantes sin permiso de residencia. Por otro lado, la nueva ley prevé hasta tres años de prisión para quien alquile una casa o una habitación y obtenga un "injusto beneficio" de inmigrantes sin permiso de residencia. También prevé que el Ministerio del Interior instituya un registro de los pordioseros sin residencia fija. Del mismo modo, según la nueva ley, será posible constituir asociaciones de ciudadanos que, inscritas en listas especiales, podrán realizar rondas de vigilancia para informar a las fuerzas de policía sobre situaciones de malestar social o de peligro. http://www.clarin.com/diario/2009/07/02/um/m-01951189.htm

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El País. Sami Naïr. 18.06.2008 La nueva directiva europea sobre inmigración ilegal, que propone unas normas comunes para la retención y expulsión de extranjeros sin papeles, se inscribe en la lógica de endurecimiento adoptada a partir del Consejo Europeo de Tampere, en 1999, y formalizada en el Programa de La Haya, en 2004. La directiva de 2005 sobre el retorno de extranjeros en situación irregular, ya muy severa, es hoy objeto de modificaciones sustanciales, siempre en el sentido de la restricción de las condiciones de entrada y del derecho de asilo. No en vano se han introducido cuatro disposiciones altamente simbólicas sobre el retorno voluntario, la retención, la readmisión y los menores. La directiva pretende abrir la posibilidad de un retorno voluntario en un plazo de cuatro semanas. Pero la formulación es extremadamente ambigua: llama retorno voluntario a lo que en realidad es un retorno obligatorio. Así, el artículo 6, párrafo 2, sitúa al extranjero ante obligaciones permanent...