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Una sentencia para tomar en cuenta

Como ya sabemos, la UE muchas veces pasa por alto los derechos de las personas extranjeras no comunitarias a la hora de elucubrar sobre la política en materia de inmigración, y aunque muchas organizaciones ya lo han denunciado, los derechos de las personas extranjeras siguen supeditados a los intereses económicos y políticos europeos antes que al respecto de los derechos humanos.
La protección a la vida familiar sigue siendo un tema pendiente. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, de 25 de julio de 2008, ha logrado (aunque sólo en el caso del matrimonio mixto) pronunciarse sobre el derecho de residencia de extranjeros no comunitarios casados con ciudadanos europeos y ha anulado una resolución de 2003 según la cual los cónyuges extranjeros tenían derecho a entrar y a vivir en un estado miembro sólo si antes habían residido legalmente en otro país comunitario.
El caso que originó la sentencia del TJ se debió a la denuncia de cuatro personas extranjeras no comunitarias casadas con personas ciudadanas de la UE residentes en Irlanda, que presentaron sendos recursos ante un tribunal de ese país después de que sus solicitudes de asilo político fueran denegadas. Uno de los casos es el de Blaise Metock, una camerunesa que llegó a Irlanda en 2006 y que se casó con Ngo Ikeng, naturalizado británico que residía en Irlanda. La solicitud de asilo y residencia de Metock fue denegada, pero su apelación llegó al Tribunal Supremo irlandés, que pidió un pronunciamiento al TJ. Otro caso fue el de Henry Igbonanusi, quien fue deportado a Nigeria el 2007 a pesar de estar casado con una ciudadana polaca residente en Irlanda.
El tribunal irlandés pidió a los jueces europeos que precisaran si el requisito de residencia legal previa respetaba la Directiva sobre Libre Circulación en la UE (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). En este sentido, el TJ precisó que el ejercicio de tales derechos no debe depender de una residencia legal previa del cónyuge en otro Estado miembro y concluyó que el cónyuge extranjero de un ciudadano comunitario puede acogerse a la Directiva independientemente del lugar y la fecha en que contrajo matrimonio y del modo en que entró en el Estado miembro receptor.
Como era de esperarse, fueron varios los países europeos que elevaron su crítica. Pese a esto la jurisprudencia europea devela la importancia de proteger la vida familiar de las personas que residen en la UE paralela al derecho a la libre circulación. Haría falta pronunciarse sobre los derechos de las parejas de hecho, de l@s menores y en general de los derechos vinculados a la vida familiar en el marco de los derechos y libertades garantizados por el Tratado CE.

Comentarios

fco ha dicho que…
La migración voluntaria o no ha sido una constante en la historia. La peor parte la han sufrido los forzados. La pregunta recurrente es ¿quién lucha por sus DD.HH.? Claro, hay entidades diversas, eficaces o no. Creo que el tema de fondo es si el sistema global vigente será capaz de afrontar la respeto de esos derechos. Cuando la crisis global se agudiza, como hoy, podemos ver cómo responde el sistema...

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