Ir al contenido principal

Sentencia contra actitud racista

El País, NATALIA JUNQUERA, 2008-04-23
(...) El condenado negó los hechos durante el juicio. Negó incluso conocer a la víctima, su vecina. Pero sólo durante unos minutos. Porque le pudo su odio hacia la denunciante, “con rasgos étnicos propios y acusados”, según la sentencia. En pleno juicio, después de haber asegurado al juez que no la conocía, la insultó de nuevo: “¡Delincuente!”, “Me molestas a mí y a toda la comunidad”, le increpó.
Por todo esto, el juez alcanzó “la íntima convicción” de que había un “evidente móvil xenófobo – racista” en las amenazas y vejaciones cometidas por el acusado, al que condena “como autor plenamente responsable de una falta de amenazas con instrumento peligroso” y “de una falta de vejaciones – injurias, concurriendo en ambas el agravante de racismo”. La pena es de 20 días de multa con una cuota de seis euros por cada una de las faltas y el abono de las costas del juicio. La víctima y el condenado siguen viviendo en el mismo inmueble.
El Colegio de Abogados de Madrid, que en 2006 firmó un convenio con el Ayuntamiento para prestar asistencia jurídica en casos de racismo y xenofobia, destaca la importancia de esta sentencia. “Demostrar una agresión es relativamente fácil, pero demostrar qué la ha motivado, no. Desde que firmamos el convenio, asistimos 45 casos el primer año y 30 el segundo. No se aplicó en ninguno”, explica Juan Antonio Iglesias, coordinador del Colegio de Abogados de Madrid para los casos de racismo y xenofobia.

Noticia completa en
http://medios.mugak.eu/noticias/noticia/143725

Comentarios

Entradas populares de este blog

Jornada: Inmigración y Vivienda (España)

Balseros (de Graciela Couturier)

Mil gracias por tu bello cuento Graciela.

Europa se blinda ante los inmigrantes

El País. Sami Naïr. 18.06.2008 La nueva directiva europea sobre inmigración ilegal, que propone unas normas comunes para la retención y expulsión de extranjeros sin papeles, se inscribe en la lógica de endurecimiento adoptada a partir del Consejo Europeo de Tampere, en 1999, y formalizada en el Programa de La Haya, en 2004. La directiva de 2005 sobre el retorno de extranjeros en situación irregular, ya muy severa, es hoy objeto de modificaciones sustanciales, siempre en el sentido de la restricción de las condiciones de entrada y del derecho de asilo. No en vano se han introducido cuatro disposiciones altamente simbólicas sobre el retorno voluntario, la retención, la readmisión y los menores. La directiva pretende abrir la posibilidad de un retorno voluntario en un plazo de cuatro semanas. Pero la formulación es extremadamente ambigua: llama retorno voluntario a lo que en realidad es un retorno obligatorio. Así, el artículo 6, párrafo 2, sitúa al extranjero ante obligaciones permanent...